El CSD asegura que las inspecciones carecen de ánimo recaudatorio

El Consejo Superior de Deportes (CSD) aseguró hoy que las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizadas en clubes deportivos “carecen de ánimo recaudatorio” y tienen por objeto “cursar el alta de los trabajadores que prestan sus servicios retribuidos”.

Según fuentes del CSD, estas actuaciones derivan del Plan de Lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social y tienen como objetivo “cursar el alta en la Seguridad Social de los trabajadores que prestan sus servicios retribuidos para esas entidades, como ocurre con el resto de empresas de cualquier otro sector de actividad”.

 

Más información

Trabajo peina los campos de fútbol de pedanías en busca de dinero negro

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La Inspección de Trabajo ha puesto el punto de mira a las instalaciones deportivas de las pedanías murcianas, a raíz de una denuncia presentada por un vecino de Puebla de Soto que asegura haber realizado las labores de conserje en el campo de fútbol de dicha pedanía durante década y media, sin que ahora tenga ningún tipo de reconocimiento laboral por parte del ayuntamiento de Murcia. Antonio Olmedo Zamora es un vecino de Puebla de Soto que estuvo a cargo del campo de fútbol municipal Antón Martínez Guirao durante más de 16 años.

Más información: La opinión

Subvenciones Comunidad Autónoma Murcia Empleo Juvenil

Con fecha del sábado 23 de noviembre se publico nuevo decreto de la Consejería de Gobierno ( 136/2013 ), tendentes a fomentar el establecimiento de jóvenes menores de 30 años como autónomos , así como las contrataciones indefinidas y temporales. Concretamente las ayudas serán las siguientes:
– Establecimiento de jóvenes menores de 30 años, desempleados e inscritos como demandantes de empleo en la correspondientes oficina de empleo SEF, como trabajadores que realicen una actividad económica por cuenta propia en la Región de Murcia en jornada a tiempo completo que conlleve la obligación de alta en RETA.
– Subvenciones para la contratación indefinida o de duración determinada a jornada completa de jóvenes menores de 30 años, desempleados e inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente oficina del SEF, por las empresas de la Región de Murcia.

Cuantía Subvenciones:

– Autoempleo : 6.000 mínimo el máximo de 10.000 euros.
– Contratación Indefinida : entre 5.000 y 8.000 si se realiza a jornada completa , y 3.000 a 4.800 si se hace a tiempo parcial.
– Contratación temporal: cuantía máxima mensual 400 euros.Contrato en prácticas 1.800 euros los seis primeros meses y 200 por cada mes con un máximo de 5.400 euros.

Para cualquier duda pueden ponerse en contacto con nuestro despacho.

NOTAS AL REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
de 28 de septiembre, posteriormente desarrollada por Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre,
por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido ha introducido el
régimen especial del criterio de caja en el IVA:

Por el volumen de negocio de la empresa
· Cuando el volumen de operaciones del año anterior sea inferior a
2.000.000€. En el caso que el año anterior fuera el primero de la actividad el
volumen se elevará al año.
· Cuando sea el primer año de actividad.

Exclusión:
Cuando existan cobros en efectivo de un mismo destinatario durante
el año natural superior a 100.000€

Formales: · Solicitarlo:
– En el momento de presentar la declaración de inicio de actividad.
– Durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en
el que deba surtir efecto
– La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia, que renuncia
tendrá una validez mínima de 3 años.
– Renuncia también ell mes de diciembre del año anterior al que
deba de surtir efecto.

Operaciones que quedan excluidas de este régimen:
· Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la
agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro
de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y
del grupo de entidades.
· Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21,
22, 23, 24 y 25 de esta Ley.
· Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
· Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario
o profesional para quien se realiza la operación de conformidad con
los números 2.º, 3.º y 4.º del apartado uno del artículo 84 de esta
Ley.
· Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones.
· Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1.º y 12 de esta Ley.

Momento del devengo del impuesto:
· En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes
efectivamente percibidos
· El plazo máximo para el devengo, aunque no se haya cobrado la
factura, se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior
a aquel en que se haya realizado la operación.
· Se deberá de acreditar el momento del cobro.

Deducción del IVA de los sujetos pasivos acogidos a este régimen:
· Nace en el momento del pago o si este no se ha producido, el 31 de
diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya
realizado la operación.
· Se deberá de acreditar el momento del pago.

Efectos de la renuncia del criterio de caja:
· El criterio se mantiene para las operaciones efectuadas durante su
vigencia.

Repercusiones de este régimen para los destinatarios de facturas no acogidos a este régimen:
· El derecho a la deducción de los sujetos pasivos no acogidos al
régimen especial del criterio de caja, pero que sean destinatarios de
las operaciones incluidas en el mismo, en relación con las cuotas
soportadas por esas operaciones, se producirá en el momento del
pago total o parcial del precio de las mismas
· Si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato
posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
· Se deberá de acreditar el momento del pago.

Obligaciones formales libros registros:
· Deberán de incluir en el libro de facturas EXPEDIDAS:
– Las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con
indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.
– Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado,
que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.
· Deberán de incluir en el libro de facturas RECIBIDAS:
– Tanto los sujetos pasivos acogidos a este régimen como los
destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo deberán
incluir en el libro registro de facturas recibidas
– Las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con
indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.
– Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe
parcial o total de la operación.

Facturación:
· toda factura contendrá la mención de “régimen especial del criterio
de cajaˮ.
· Se deberá de realizar en el momento de su realización, o en todo
caso antes del 16 del mes siguiente.

Implantan un sistema novedoso de trabajo en las comunidades de propietarios para ahorrar costes

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ION gestión edificación y la administración de fincas Nin de Cardona, firman un acuerdo de colaboración que evitará la subcontratación de servicios técnicos con cargo a la comunidad

 

La alianza estratégica entre la mercantil cartagenera dedicada a los servicios técnicos de mantenimiento y reparación, ION gestión edificación, y la administración de fincas NIN de Cardona, con área de influencia en Murcia, Cartagena y Fuente Álamo, acaban de firmar un convenio de colaboración por el cual ponen en marcha un novedoso sistema de trabajo en las comunidades de propietarios, hasta ahora desconocido en el sector, donde ya no será necesario subcontratar servicios con cargo a la comunidad cuando haya que acometer reparaciones en los inmuebles, porque la alianza entre ION y la administradora de fincas ya los incluye, ofreciéndose por primera vez un servicio de dos empresas complementarias sin coste adicional alguno para las comunidades donde trabajan.

Este acuerdo de colaboración que han firmado ambas partes, permite que los temas administrativos, jurídicos, contables y de gestión de la comunidad de propietarios son llevados a cabo por la experimentada firma Nin de Cardona, mientras que los servicios técnicos de mantenimiento y reparaciones, así como los de atención al vecino, son gestionados por ION, siendo los costes asumidos por la administración de fincas, lo que se traduce en un ahorro para las comunidades de propietarios, acostumbradas a subcontratar.

Para Eduardo Paz, cofundador junto a Antonio Godoy Nin de Cardona, de las mercantiles Nin de Cardona SL y Dualis-Sic SL, “nosotros podemos poner nuestra mejor intención y profesionalidad a disposición de las comunidades de propietarios, pero no cabe duda alguna de que los servicios de mantenimiento y reparación de un edificio requieren de una cualificación que nosotros como administradores de fincas no tenemos”.

Por su parte, para Antonio Saura, cofundador junto con Álvaro Lorente de  ION gestión edificación, “se trata de dar un servicio de mayor calidad con el mismo coste y, además, de prevenir reparaciones innecesarias que con un adecuado mantenimiento se pueden evitar, lo que requiere de los conocimientos técnicos que profesionales como los de ION poseemos”.

Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

El presente Real Decreto-ley adopta medidas en el ámbito de la jubilación anticipada, la
jubilación parcial, la compatibilidad entre vida activa y pensión, la lucha contra el fraude, y
las políticas de empleo.
El capítulo I de este Real Decreto-ley regula la compatibilidad entre la percepción de una
pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena para favorecer el alargamiento
de la vida activa, reforzar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, y aprovechar en
mayor medida los conocimientos y experiencia de estos trabajadores.
Permite que aquellos trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad
legal, y que cuentan con largas carreras de cotización, puedan compatibilizar el empleo a
tiempo completo o parcial con el cobro del 50% de la pensión.
En esto casos, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente
por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, y además se establece una
cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones,
distribuyéndose el 6% a cargo del empresario y el 2% a cargo del trabajador.
Por otro lado, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de los sistemas de pensiones, el
capítulo II de este Real Decreto-ley modifica la regulación de la jubilación anticipada y de la
jubilación parcial tal como está prevista en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de manera que
la edad de acceso a la pensión de jubilación tenga en cuenta la variación de la esperanza de
vida, tanto cuando el acceso se produce a la edad legalmente establecida, como en los
supuestos en que el acceso es posible a una edad inferior.
Así, para acceder a la jubilación anticipada, será necesario tener una edad inferior en
cuatro años a la edad de jubilación legalmente establecida, y para acceder a la jubilación
parcial se establece una escala que determina la edad de jubilación necesaria para acceder
a dicha prestación y el periodo de cotización exigible.
El capítulo III adopta diversos aspectos relativos a la regulación del contrato a tiempo
parcial y al contrato de relevo, incorporando las modificaciones que contiene ésta norma
relativas a la jubilación parcial.
La reducción máxima de jornada y salario será del un 50%, y podrá alcanzar el 75% cuando el
contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que
el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración
indefinida y se acrediten seis años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización a la
Seguridad Social. En este supuesto la duración deberá alcanzar al menos un periodo igual al resultado                                                                de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.

El capítulo IV regula las aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores
de cincuenta o más años en empresas con beneficios, con el objetivo de desincentivar la
discriminación de trabajadores de más edad.
Así, la aportación económica que deben de efectuar las empresas con beneficios cuando
realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años, para
compensar el impacto que generan estos despidos sobre el sistema de protección por
desempleo, únicamente será exigible a aquellas empresas que, exclusivamente, utilicen la
edad como criterio preferente para el despido y en el que el porcentaje de trabajadores
despedidos de cincuenta o más años sobre el total de despidos sea superior al porcentaje de
trabajadores de cincuenta o más años total de la empresa.
También modifica el requisito de obtención de beneficios, quedando incluidas aquellas
empresas que obtengan beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos
dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior al despido colectivo y
los cuatro ejercicios económicos posteriores a dicha fecha.

 

Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013.

Esta resolución establece el Plan anual de Control Tributario, que pone en marcha la
Ley 7/2012 para la prevención y lucha contra el fraude. En este resumen citamos
algunas de las prioridades de actuación en las que se centrará este plan:
• Control de pagos en efectivo. Incumplimiento de la limitación de pagos en
efectivo a 2.500 euros. También se hará seguimiento de los movimientos de
efectivo en aduanas.
• Limitación del régimen de módulos. Se comprobará la evolución de los
contribuyentes que quedan excluidos del régimen de estimación objetiva a
partir de la entrada en vigor de la ley antifraude.
• Nueva información sobre bienes y cuentas en el extranjero. La Agencia
comprobará la situación tributaria de contribuyentes que, no habiendo
presentado la nueva declaración informativa, ofrezcan indicios de operaciones
con el extranjero.
• Aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el IVA para la entrega de
inmuebles y para subcontratistas. En las nuevas operaciones, se vigilará el
cumplimiento efectivo de la regla de inversión del sujeto pasivo, tanto en las
entregas de inmuebles como en el ámbito de los subcontratistas.
• Impulso a las medidas cautelares para evitar vaciamientos patrimoniales.
• Derivaciones de responsabilidad. Las principales medidas a llevar a cabo para
luchar contra el fraude en la fase recaudatoria se centrarán en las
derivaciones de responsabilidad.
• Actuaciones fraudulentas en el ámbito concursal. se vigilará la necesaria
declaración separada de las cuotas de IVA devengadas antes y después de la
fecha del concurso, así como la total compensación de los saldos pendientes
antes de dicha fecha.
• Conrol de la fiscalidad internacional:
• Lucha contra la economía sumergida
• Comercio ‘on line’ como plan de futuro: contempla también las primeras
actuaciones dirigidas de manera integral y ordenada al sector del comercio
electrónico.

DECLARACION INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EXTRANJERO

El 31 de enero de 2013 se publicó en el BOE la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero,
por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos
situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma,
plazo y el procedimiento para su presentación (en adelante, la Orden).
Como es bien sabido, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa
tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación
de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude introdujo una nueva
obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero
regulada en la Disposición Adicional 18ª de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria (en adelante LGT).
Se resumen a continuación las principales disposiciones reguladas en la referida Orden.

Obligados a presentar el modelo 720 (art. 2 de la Orden).
Están obligados a informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero
mediante el modelo 720:
• Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español;
• Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no
residentes; y
• Las entidades del artículo 35.4 de la LGT: herencias yacentes, comunidades de
bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una
unidad económica o un patrimonio separado.

Siempre que cumplan con alguna de las condiciones siguientes:

• Que sean titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de cuentas en

entidades financieras situadas en el extranjero, o quienes hayan tenido poderes
de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales de las mismas y los
saldos a 31 de diciembre superen, conjuntamente, 50.000 euros o dicha misma
circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre.
• Que sean titulares o titulares reales de valores o derechos representativos de
la participación en cualquier tipo de entidad, valores representativos
de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados a cualquier
instrumento jurídico (incluyendo fideicomisos y trusts) situados en el
extranjero y cuyo valor a 31 de diciembre supere, conjuntamente, 50.000 euros.
• Que sean titulares o titulares reales de valores y participaciones en el capital
social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en
el extranjero y los valores liquidativos a 31 de diciembre superen, conjuntamente,
50.000 euros.
• Que sean tomadores de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora
se encuentre situada en el extranjero o beneficiarios de rentas temporales o
vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos
de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en
el extranjero y el valor de rescate de los seguros y valor de capitalización de las
rentas a 31 de diciembre supere, conjuntamente, 50.000 euros.
La información a presentar en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando
el valor conjunto de todos los valores hubiese experimentado un incremento
superior a 20.000 euros.
• Que sean titulares o titulares reales de bienes inmuebles situados en el extranjero
o derechos sobre los mismos cuyo valor supere, conjuntamente, los 50.000 euros.

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el
valor conjunto por categoría a 31 de diciembre hubiese experimentado un incremento
superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última
declaración.

Contenido de la declaración informativa (art. 3 de la Orden).
En cuanto a la información a suministrar en la declaración informativa, la Orden se
refiere al Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Forma de presentación de la declaración (arts. 4 a 6 de la Orden).
Se regulan las condiciones y el procedimiento de presentación de la declaración, que se
realizará por vía telemática en todo caso.

Plazo de presentación de la declaración (art.7, dt única de la Orden).
La declaración informativa deberá presentarse en el período comprendido entre el
1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información
a suministrar.
No obstante, el plazo para la presentación de la declaración correspondiente al
ejercicio 2012 se fija entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013, de acuerdo
con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden.

Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

En el presente Real Decreto-Ley se adoptan medidas, con carácter de urgencia, dirigidas a
desarrollar la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, a fomentar la financiación
empresarial a través de mercados alternativos, a reducir la morosidad en las operaciones
comerciales y, en general, a fomentar la competitividad de la economía española.
Cabe destacar las normas contenidas en el Título I, donde se adoptan medidas de desarrollo
de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.
En el capítulo I se adoptan medidas para fomentar el emprendimiento y el trabajo por
cuenta propia entre los jóvenes menores de 30 años, entre las que destacan la implantación
de una cuota inicial reducida, a través de una serie de reducciones y bonificaciones a la
Seguridad Social; la compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una
actividad por cuenta propia, o la ampliación de las posibilidades de aplicación de la
capitalización de la prestación por desempleo.
En el capítulo II se establece un marco fiscal más favorable para el trabajador autónomo que
inicie una actividad emprendedora, con el objetivo de incentivar la creación de empresas y
reducir la carga impositiva durante los primeros años de ejercicio de una actividad.
Así, en el impuesto sobre Sociedades, se establece un tipo de gravamen del 15% para los
primeros 300.000€ de base imponible, y del 20% para el exceso sobre dicho importe,
aplicable en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el
periodo impositivo siguiente a éste.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establece una nueva reducción del
20% sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes
que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica, sobre el primer periodo
impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el periodo impositivo siguiente a
éste. También se suprime el límite aplicable a la exención de las prestaciones por
desempleo en la modalidad de pago único.
El capítulo III contiene medidas destinadas a incentivar la incorporación de jóvenes a las
empresas de la Economía Social, así como estímulos a la contratación de jóvenes en
situación de desempleo, concretamente, incentivos destinados a la contratación a tiempo
parcial con vinculación formativa, a la contratación indefinida de jóvenes por
microempresas y empresarios autónomos y a la contratación en prácticas para el primer
empleo.
Para la incorporación de jóvenes a empresas de Economía social se establece una
bonificación en las cuotas empresariales de la Seguridad Social de 66,67€/mes (800€/años)
durante tres años para la contratación de trabajadores desempleados menores de 30 años
como socios trabajadores o de trabajo. En el caso de empresas de inserción, disfrutaran de
una bonificación de 137,50€/mes (1.650€/año) por la contratación de personas menores de

30 años en situación de exclusión social, durante tres años en el caso de contratación
indefinida o en el caso de contratación temporal, durante toda la vigencia del contrato.
Las empresas que celebren contratos a tiempo parcial, indefinidos o temporales, con
vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años tendrán derecho,
durante doce meses, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por
contingencias comunes del 100% en el caso de empresas con plantilla inferior a 250
personas, o del 75% en el caso de empresas con plantilla superior a 250 personas.
Los jóvenes deberán estar desempleados e inscritos ininterrumpidamente al menos doce
meses durante los dieciocho anteriores a la contratación, o no tener experiencia laboral o
que ésta sea inferior a tres meses o proceder de otro sector de actividad.
Por otro lado, las empresas con una plantilla inferior a 9 trabajadores, incluidos los
trabajadores autónomos, que contraten de forma indefinida a un joven desempleado menor
de 30 años, tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial a la
Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año de contrato.
Respecto a la contratación en prácticas para el primer empleo, se establece una reducción del
50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes para las
empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que concierten contratos en prácticas con
menores de 30 años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de
los correspondientes estudios. En el caso de que el trabajador esté realizando prácticas no
laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la
reducción de cuotas será del 75%
Además, se estimula la contratación por jóvenes autónomos de parados de larga duración
mayores de 45 años y contratación de jóvenes para que adquieran una primera experiencia
profesional.
Por ello, también tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial de la
Seguridad Social durante los doce meses siguientes a la contratación, los trabajadores por
cuenta propia menores de 30 años, y sin trabajadores asalariados, que desde la entrada en
vigor de este Real Decreto-Ley contraten por primera vez, de forma indefinida, a personas
desempleadas de edad igual o superior a 45 años, inscritas ininterrumpidamente como
desempleadas en la oficina de empleo al menos durante doce meses en los dieciocho meses
anteriores a la contratación o que resulten beneficiarios del programa de recualificación
profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Para incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional, las empresas podrán
celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan
experiencia laboral o si ésta es inferior a tres meses. Transcurrido el plazo mínimo de 3
meses de duración, si se transforman a indefinidos, se tendrá derecho a una bonificación en
las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 €/mes (500 €/año) ó 58,33€/mes
(700€/año) en el caso de mujeres, durante tres años y siempre que la jornada pactada sea al
menos del 50%.

El capítulo IV incorpora medidas relacionadas con la mejora de la intermediación laboral. Se
prevé que los Servicios Públicos de Empleo registren todas las ofertas y demandas de empleo
en la base de datos del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, con la
finalidad de garantizar la difusión de esta información entre todos los ciudadanos, empresas
y administraciones públicas.