DECLARACION INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EXTRANJERO

El 31 de enero de 2013 se publicó en el BOE la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero,
por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos
situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma,
plazo y el procedimiento para su presentación (en adelante, la Orden).
Como es bien sabido, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa
tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación
de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude introdujo una nueva
obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero
regulada en la Disposición Adicional 18ª de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria (en adelante LGT).
Se resumen a continuación las principales disposiciones reguladas en la referida Orden.

Obligados a presentar el modelo 720 (art. 2 de la Orden).
Están obligados a informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero
mediante el modelo 720:
• Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español;
• Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no
residentes; y
• Las entidades del artículo 35.4 de la LGT: herencias yacentes, comunidades de
bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una
unidad económica o un patrimonio separado.

Siempre que cumplan con alguna de las condiciones siguientes:

• Que sean titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de cuentas en

entidades financieras situadas en el extranjero, o quienes hayan tenido poderes
de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales de las mismas y los
saldos a 31 de diciembre superen, conjuntamente, 50.000 euros o dicha misma
circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre.
• Que sean titulares o titulares reales de valores o derechos representativos de
la participación en cualquier tipo de entidad, valores representativos
de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados a cualquier
instrumento jurídico (incluyendo fideicomisos y trusts) situados en el
extranjero y cuyo valor a 31 de diciembre supere, conjuntamente, 50.000 euros.
• Que sean titulares o titulares reales de valores y participaciones en el capital
social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en
el extranjero y los valores liquidativos a 31 de diciembre superen, conjuntamente,
50.000 euros.
• Que sean tomadores de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora
se encuentre situada en el extranjero o beneficiarios de rentas temporales o
vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos
de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en
el extranjero y el valor de rescate de los seguros y valor de capitalización de las
rentas a 31 de diciembre supere, conjuntamente, 50.000 euros.
La información a presentar en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando
el valor conjunto de todos los valores hubiese experimentado un incremento
superior a 20.000 euros.
• Que sean titulares o titulares reales de bienes inmuebles situados en el extranjero
o derechos sobre los mismos cuyo valor supere, conjuntamente, los 50.000 euros.

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el
valor conjunto por categoría a 31 de diciembre hubiese experimentado un incremento
superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última
declaración.

Contenido de la declaración informativa (art. 3 de la Orden).
En cuanto a la información a suministrar en la declaración informativa, la Orden se
refiere al Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Forma de presentación de la declaración (arts. 4 a 6 de la Orden).
Se regulan las condiciones y el procedimiento de presentación de la declaración, que se
realizará por vía telemática en todo caso.

Plazo de presentación de la declaración (art.7, dt única de la Orden).
La declaración informativa deberá presentarse en el período comprendido entre el
1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información
a suministrar.
No obstante, el plazo para la presentación de la declaración correspondiente al
ejercicio 2012 se fija entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013, de acuerdo
con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden.