Limitación a los pagos en efectivo.

El artículo 7 de la Ley 7/2012 tipifica un nuevo tipo infractor al disponer, en su apartado Uno.1 “No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera”.

Las notas características de esta infracción son las siguientes:

 

La limitación se establece para los pagos en efectivo1 correspondientes a operaciones con importe igual o superior a 2.500 €, siempre y cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional. Este importe se eleva a 15.000 € si el pagador es una persona física que no actúa como empresario o profesional y sin domicilio fiscal en España. No resulta aplicable la limitación a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

 

El incumplimiento de las anteriores limitaciones constituye infracción administrativa, calificada como grave, considerando sujeto infractor tanto al que pague como al que reciba importes en efectivo por encima del límite indicado; ambos responden solidariamente de la infracción cometida, la cual prescribirá a los cinco años a contar desde su comisión.

 

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 ó 15.000 €, consistiendo la sanción en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento. La sanción prescribirá a los cinco años a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.

 

Se exime de responsabilidad por infracción al participante en la operación que denuncie la misma ante la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes al pago, identificando a la otra parte.

 

El procedimiento sancionador se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

 

La tramitación y resolución del procedimiento se encomienda a la AEAT, así como la gestión recaudatoria de las sanciones impuestas, tanto en período voluntario como ejecutivo. Queda pendiente la determinación de los órganos competentes, lo cual se efectuará mediante disposición que deberá ser objeto de publicación en el

 

De acuerdo con la Disposición final quinta de la Ley 7/2012, la entrada en vigor de las limitaciones al uso de efectivo se producirá a los 20 días de publicación en el BOE de la norma (el 19 de noviembre) y resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde esa fecha , aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

Exclusión del Sistema de Módulos a Empresarios y Autónomos

Con efectos  desde el 01/01/2013, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE 30/10/2012), introduce novedades tributarias y modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, en concreto se modifica el sistema de tributación por módulos, utilizado para tributar por muchas pequeñas empresas y trabajadores autónomos, estableciendo dos nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva o por módulos:1. Cuando el volumen conjunto de rendimientos íntegros para las actividades de Transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722)  y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757) supere los 300.000 € en el año anterior, y

2. Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto a las que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1% (excluidas las actividades señaladas anteriormente, epígrafes 722 y 757) que proceda de personas o entidades retenedoras supere cualquiera las cantidades siguientes:

a. 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50 % del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a las citadas actividades.

b. 225.000 euros anuales.

 

 Artículo 95.6 del Reglamento del IRPF.

      • I.A.E.

        Actividad económica

        314 y 315

        Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.

        316.2, 3, 4

        y 9

        Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados delalambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.

        453

        Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos exceptocuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a

        terceros.

        453

        Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutadadirectamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente

        para terceros y por encargo.

        463

        Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras demadera para la construcción.

        468

        Industria del mueble de madera.

        474.1

        Impresión de textos o imágenes.

        501.3

        Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.

        504.1

        Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor yacondicionamiento de aire).

        504.2 y 3

        Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.

        504.4, 5, 6,

        7 y 8

        Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinasde todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de

        aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas,

        telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión en edificios y

        construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones

        industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los

        elementos objeto de instalación o montaje.

        505.1, 2, 3

        y 4

        Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislantes.

        505.5

        Carpintería y cerrajería.

        505.6

        Pintura, de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido oplásticos y terminación y decoración de edificios y locales.

        505.7

        Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

        722

        Transporte de mercancías por carretera.

        757

        Servicios de mudanzas.


        • El cambio en el sistema de tributación entra en vigor el 1 de enero de 2013, de modo que el volumen de rendimientos íntegros (ingresos-ventas menos gastos-compras), que deberá tenerse en cuenta es el correspondiente al año 2012.

Convenios Colectivos

Resolución de 14 de agosto de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la tabla salarial para 2012 del Convenio Colectivo para las Industrias del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la Región de Murcia.

Novedades Fiscales

Estimados Clientes,

Con fecha del 13 de Julio se ha publicado el RDL- 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaría y el fomento de la competitividad . El citado Real Decreto ha introducido importante reformas en el Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA ) y en la retenciones aplicables a determinados rendimientos del trabajo, concretamente esos cambios son:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a determinados rendimientos de trabajo y a los rendimientos de actividades profesionales.

 Con vigencia desde 1 de septiembre de 2012 y hasta 31 de diciembre de 2013 se eleva de manera transitoria el porcentaje de retención o ingreso a cuenta, del 15 al 21 por 100, aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, y a los rendimientos de actividades profesionalesque se satisfagan o abonen a partir de 1 de septiembre de 2012.

A partir de 1 de enero de 2014 el tipo de retención se reducirá al 19 por 100.

Durante los dos primeros ejercicios de actividad el porcentaje aplicable queda en el 9 por 100 (anteriormente el 7 por 100).

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

 Modificación de los tipos impositivos en el régimen general.

 A partir de 1 de septiembre de 2012 los tipos impositivos sufren las siguientes modificaciones:

 

IVA ACTUAL MODIFICACIÓN
Tipo general

18%

21%

Tipo reducido

8%

10%

Tipo superreducido

4%

4%

 

A continuación reseñamos las principales alteraciones de los bienes y servicios afectados:

  Bienes que se mantienen en el tipo superreducido:

–      Pan y harinas panificables.

–      Leche, quesos, huevos.

–      Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.

–      Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad. Excepto libros electrónicos (que tributarán al tipo general).

–      Medicamentos.

–      Vehículos para personas con capacidad reducida.

–      Prótesis o implantes.

–      Viviendas de protección oficial.

–      Arrendamiento con opción de compra de viviendas de protección oficial.

–      Teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.

–      Reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas para minusválidos.

Bienes y servicios que pasan de tributación al tipo superreducido al tipo reducido (del 4 al 10 por 100):

 Compra de vivienda nueva a partir de 01/01/2013 (DF 5ª RD Ley 20/2011). La vivienda usada tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Bienes que siguen en el tipo reducido y que pasan a tributar del 8 al 10 por 100

Entregas de bienes:

–      Productos, animales y vegetales para la conservación de alimentos.

–      Aguas.

–      Medicamentos para uso animal.

–      Gafas y lentillas.

–      Productos sanitarios.

–      Semillas, bulbos y esquejes.

Prestaciones de servicios:

–      Alimentos, envases y agua.

–      Medicamentos para uso animal.

–      Gafas graduadas y lentillas.

–      Productos sanitarios (no cosméticos ni de higiene personal).

–      Transportes de viajeros y sus equipajes.

–      Servicios de hostelería y restauración.

–      Servicios prestados a titulares de explotaciones agrarias, forestales y ganaderas.

–      Servicios de limpieza de vías públicas.

–      Recogida de basuras.

–      Espectáculos deportivos.

–      Exposiciones y ferias.

–      Ejecuciones de obras de viviendas.

–      Arrendamientos con opción de compra de viviendas.

–      Multipropiedad.

Las siguientes operaciones:

–      Ejecuciones de obras para la construcción de vivienda.

–      Armarios de cocina y baño.

–      Ejecuciones de obras para comunidades de propietarios.

Bienes y servicios que pasarán de tributar al tipo reducido o superreducido, al tipo general (del 8 ó 4 al 21 por 100):

Entrega de bienes

–      Flores y plantas.

–      Material escolar.

Prestaciones de servicios

–      Los prestados por intérpretes, artistas y directores para producciones.

–    Entradas a teatros, circos, espectáculos, bibliotecas, museos, cines y demás de carácter cultural.

–      Servicios prestados a personas que practiquen el deporte.

–      Servicios funerarios.

–      Asistencia sanitaria y dental.

–      Peluquería.

–      Radiodifusión digital y televisión digital.

–      Importaciones de objetos de arte.

–      Adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte.

Bienes y servicios que pasan a tributar al nuevo tipo general del 21 por 100

–      Libros electrónicos.

–      Resto de los bienes y servicios.

Régimen especial de recargo de equivalencia y de la Agricultura, Ganadería y Pesca     

 Se incorpora un cambio en los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia, que pasan del 4 y 1 por ciento al 5,2 y 1,4 por ciento, por ese orden, y en lascompensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que pasan del 10 y 8,5 por ciento al 12 y 10,5 por ciento, respectivamente.

Esperando que este resumen te haya sido de utilidad,

NOTIFICACIONES ELECTRONICAS OBLIGATORIAS CON HACIENDA

Estimado cliente,

Nos ponemos en contacto con Ud. para informarle de una novedad de importantísimo calado dado que afecta a la manera que en el futuro habrá Ud. de recibir las notificaciones y comunicaciones provenientes de la Agencia Tributaria. Y es que a partir del 1 de enero de 2011 determinado tipo de contribuyentes obligatoriamente habrán de recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria por medios electrónicos, de modo que la carta de papel con su tradicional acuse de recibo desaparece.

¿Quiénes están obligados a recibir las cartas de la AEAT por medios electrónicos?

Están obligados a recibir las notificaciones de la AEAT de esta manera las entidades cuyo CIF empiece por las siguientes letras:

  • Letra A: esto es, sociedades anónimas
  • Letra B: esto es, sociedades limitadas.
  • Letra U: esto es, UTEs (uniones temporales de empresas)
  • Letra N: esto es, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española
  • Letra W: esto es, establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.
  • Letra V: esto es, Agrupaciones de Interés Económico, Fondos de pensiones, Fondos de capital riesgo, etc.

Además tendrán que soportar esta penúltima obligación de la Agencia Tributaria con independencia su forma jurídica y su tipo de CIF las personas físicas y entidades en las que concurran estas circunstancias:

  • Estuvieran inscritas en el Registro de Grandes Empresas.
  • Estuvieran inscritas en el Registro de Devolución Mensual
  • Formen parte de un grupo de consolidación fiscal a efectos del Impuesto de sociedades o de un grupo de entidades a efectos del IVA.

¿En qué consiste la notificación por medios electrónicos?

Una vez hayamos acometido el proceso de obtención de certificado digital y activación del apartado postal electrónico, el proceso de notificación electrónica funciona de la manera que a continuación se describe y tiene los siguientes efectos legales en contraposición al sistema actual.

A la dirección de correo electrónico que hayamos facilitado nos llegará un aviso de que hay una notificación pendiente de recogida en el apartado postal electrónico. Pasados 10 días naturales desde el aviso de puesta a disposición, la notificación se dará por hecha con esa fecha. Es como si el cartero nos presentara una carta de la AEAT y expresamente le dijéramos que no queremos atenderla.

Si entramos dentro del apartado postal electrónico y abrimos la notificación dentro del plazo de 10 días, será la fecha de descarga de la notificación la fecha de notificación a todos los efectos legales. Es como si firmaros el acuse de recibo que el cartero nos presenta a la firma.

Es por tanto obligación del contribuyente la de darse de alta en el servicio de notificaciones electrónicas y obtención de los certificados digitales.

No obstante existe la posibilidad de que mediante un apoderamiento a la Asesoría seamos nosotros los que recibamos las notificaciones y llevemos a cabo cuantas gestiones sean necesarias para la recepción, atención y respuesta de las mismas.

Por ese motivo les informamos de que todos aquellos clientes que deseen que sea Nin De Cardona, S.L., la que a partir del 1 de Enero de 2011, reciba las notificaciones telemáticas de la Agencia Tributaria , deberán ponerse en contacto con nosotros para poder preparar el apoderamiento.

Atentamente

Depto. Fiscal

Protección de Datos

Fraude en los cursos subvencionados para la Implantación de la Protección de Datos.

El Inem ha detectado una bolsa de supuesto fraude en el uso de los fondos de formación continua, que algunas empresas utilizaban para financiarse la contratación de los servicios de protección de datos de algunas consultoras dedicadas a esta actividad. Los primeros resultados de una investigación abierta por el Servicio Público de Empleo, el antiguo Inem, ponen de manifiesto que en una de cada cuatro empresas investigadas se había producido alguna irregularidad.

Hasta el momento, los inspectores han analizado un total de 715 sedes empresariales que habrían utilizado los recursos que ofrece la Fundación Tripartita para la Formación Continua (la antigua Forcem), pero el volumen de empresas afectadas por la investigación podría ser mucho mayor. Según los datos , alguna de las consultoras denunciadas ante la
Administración por hacer publicidad de sus servicios a coste cero ha implantado la pro-tección de datos a 3.700 empresas, cada una con dimensiones de plantillas diferentes.

La investigación se abrió en abril, fruto de las denuncias de las patronales de empresas del sector de la protección de datos. Sus asociados habían detectado que, desde 2007, un número creciente de competidores estaban vendiendo sus servicios a coste cero, y muchas veces con servicios a través de colegios profesionales. Esa oferta era posible porque la consultora incluía en sus servicios un curso financiado por la Fundación Tripartita. De esa forma, la subvención para el reciclaje de los trabajadores era la que pagaba los servicios de protección, ajustándose sus facturas a esta.

Las empresas con uno y hasta cinco trabajadores se pueden beneficiar así de 420 euros por curso, mientras que una empresa de ocho empleados podría llegar a recibir en 2009 subvenciones por formación de sus empleados por un valor de 3.800 euros. De momento, fuentes oficiosas consultadas evitaron ofrecer datos sobre el volumen de fondos defraudado, pero aseguraron que todo el proceso “huele fatal”.

El director general de la Tripartita, Carlos Gómez, señaló  que “seguimos atentamente este tipo de procesos y estamos facilitando toda la información al Servicio Público de Empleo”, si bien aseguró que los expedientes abiertos a las empresas permitirán subsanar las irregularidades.

Derivada en Hacienda
La investigación se centra sobre todo en las empresas que contrataron los servicios, ya que son las que se beneficiaron de créditos en las cuotas de formación profesional y por tanto habrían defraudado los fondos de formación. Además de las sanciones que puedan aflorar de la investigación de Empleo, la Fundación Tripartita ha puesto el caso en manos de la Agencia Tributaria, ya que las empresas podrían haber incurrido también en fraude fiscal. Según explicaron fuentes conocedoras de la investigación, las empresas estarían exentas de pagar el IVA por los cursos de formación, que no están gravados, pero no de los servicios de consultoría para la implementación de datos, a los que se debe aplicar el impuesto.
El Inem también ha empezado a investigar a las 21 empresas denunciadas por la patronal del sector tras ofrecer de forma gratuita los servicios de protección, que incluso publicitaban en revistas. A la mitad de ellas se les ha descubierto alguna incidencia , pero las inspecciones siguen abiertas.

Bienvenido a Nin de Cardona

Nin de Cardona S.L. acumula una experiencia de más de 30 años en el campo del asesoramiento dentro de las diferentes áreas de la empresa. En la actualidad, los profesionales de la asesoría Nin de Cardona S.L. tienen una experiencia media superior a los 10 años realizando asesoramiento fiscal, laboral  y contable. El equipo humano de Nin de Cardona lo forman 8 profesionales especializados en diferentes disciplinas que cubren todas las necesidades de asesoramiento de nuestros clientes

  • Economistas
  • Graduados Sociales
  • Diplomados en Empresariales
  • Técnicos Administrativos

Asimismo, se colabora en proyectos puntuales con otros especialistas, así como con otros profesionales independientes. A cada cliente se le asigna un responsable dentro de su área. con experiencia mínima de 10 años.

Bienvenido a Nin de Cardona S.L.

Asesoria Laboral

Nuestras asesorías en Cartagena, Murcia y Fuente Alamo están altamente capacitadas para realizar un servicio global de asesoramiento laboral. Damos asistencia a nuestros clientes para que la relación laboral dentro de su empresa se mantenga en adecuada armonía.

Nuestra Asesoría Laboral responderán a sus consultas laborales analizando las mismas con una visión integral, aportarán soluciones personalizadas y eficaces.

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Asesoría Fiscal

Nuestros profesionales gestionan el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la administración pública. Nuestros asesores buscarán el mayor ahorro fiscal y le avisaran de las decisiones a tomar para maximizar ahorro , asesorándole según las circunstancias de la empresa y adaptándolas a la última normativa vigente.

En Nin de Cardona S.L. no nos limitamos a confeccionar sus declaraciones fiscales y cumplimentar todos los trámites para que usted tenga su documentación correcta al día.
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Asesoría Contable

Nuestros economistas son profesionales en la elaboración de una contabilidad que le llevará a una mejor fiscalidad posible. Nuestras asesorías son el mejor complemento a su departamento financiero. Implementaremos en su empresa un sistema de contabilidad que le aportará la información mas eficaz y completa para usted gestione su empresa con mayor seguridad y rigor.

Podrá ser asesorado, por nuestros expertos, en nuestros despachos en Cartagena, Murcia y Fuente Alamo o durante las visitas periódicas que realizamos a su empresa.
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