Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
En el presente Real Decreto-Ley se adoptan medidas, con carácter de urgencia, dirigidas a
desarrollar la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, a fomentar la financiación
empresarial a través de mercados alternativos, a reducir la morosidad en las operaciones
comerciales y, en general, a fomentar la competitividad de la economía española.
Cabe destacar las normas contenidas en el Título I, donde se adoptan medidas de desarrollo
de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.
En el capítulo I se adoptan medidas para fomentar el emprendimiento y el trabajo por
cuenta propia entre los jóvenes menores de 30 años, entre las que destacan la implantación
de una cuota inicial reducida, a través de una serie de reducciones y bonificaciones a la
Seguridad Social; la compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una
actividad por cuenta propia, o la ampliación de las posibilidades de aplicación de la
capitalización de la prestación por desempleo.
En el capítulo II se establece un marco fiscal más favorable para el trabajador autónomo que
inicie una actividad emprendedora, con el objetivo de incentivar la creación de empresas y
reducir la carga impositiva durante los primeros años de ejercicio de una actividad.
Así, en el impuesto sobre Sociedades, se establece un tipo de gravamen del 15% para los
primeros 300.000€ de base imponible, y del 20% para el exceso sobre dicho importe,
aplicable en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el
periodo impositivo siguiente a éste.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establece una nueva reducción del
20% sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes
que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica, sobre el primer periodo
impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el periodo impositivo siguiente a
éste. También se suprime el límite aplicable a la exención de las prestaciones por
desempleo en la modalidad de pago único.
El capítulo III contiene medidas destinadas a incentivar la incorporación de jóvenes a las
empresas de la Economía Social, así como estímulos a la contratación de jóvenes en
situación de desempleo, concretamente, incentivos destinados a la contratación a tiempo
parcial con vinculación formativa, a la contratación indefinida de jóvenes por
microempresas y empresarios autónomos y a la contratación en prácticas para el primer
empleo.
Para la incorporación de jóvenes a empresas de Economía social se establece una
bonificación en las cuotas empresariales de la Seguridad Social de 66,67€/mes (800€/años)
durante tres años para la contratación de trabajadores desempleados menores de 30 años
como socios trabajadores o de trabajo. En el caso de empresas de inserción, disfrutaran de
una bonificación de 137,50€/mes (1.650€/año) por la contratación de personas menores de
30 años en situación de exclusión social, durante tres años en el caso de contratación
indefinida o en el caso de contratación temporal, durante toda la vigencia del contrato.
Las empresas que celebren contratos a tiempo parcial, indefinidos o temporales, con
vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años tendrán derecho,
durante doce meses, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por
contingencias comunes del 100% en el caso de empresas con plantilla inferior a 250
personas, o del 75% en el caso de empresas con plantilla superior a 250 personas.
Los jóvenes deberán estar desempleados e inscritos ininterrumpidamente al menos doce
meses durante los dieciocho anteriores a la contratación, o no tener experiencia laboral o
que ésta sea inferior a tres meses o proceder de otro sector de actividad.
Por otro lado, las empresas con una plantilla inferior a 9 trabajadores, incluidos los
trabajadores autónomos, que contraten de forma indefinida a un joven desempleado menor
de 30 años, tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial a la
Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año de contrato.
Respecto a la contratación en prácticas para el primer empleo, se establece una reducción del
50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes para las
empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que concierten contratos en prácticas con
menores de 30 años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de
los correspondientes estudios. En el caso de que el trabajador esté realizando prácticas no
laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la
reducción de cuotas será del 75%
Además, se estimula la contratación por jóvenes autónomos de parados de larga duración
mayores de 45 años y contratación de jóvenes para que adquieran una primera experiencia
profesional.
Por ello, también tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial de la
Seguridad Social durante los doce meses siguientes a la contratación, los trabajadores por
cuenta propia menores de 30 años, y sin trabajadores asalariados, que desde la entrada en
vigor de este Real Decreto-Ley contraten por primera vez, de forma indefinida, a personas
desempleadas de edad igual o superior a 45 años, inscritas ininterrumpidamente como
desempleadas en la oficina de empleo al menos durante doce meses en los dieciocho meses
anteriores a la contratación o que resulten beneficiarios del programa de recualificación
profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
Para incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional, las empresas podrán
celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan
experiencia laboral o si ésta es inferior a tres meses. Transcurrido el plazo mínimo de 3
meses de duración, si se transforman a indefinidos, se tendrá derecho a una bonificación en
las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 €/mes (500 €/año) ó 58,33€/mes
(700€/año) en el caso de mujeres, durante tres años y siempre que la jornada pactada sea al
menos del 50%.
El capítulo IV incorpora medidas relacionadas con la mejora de la intermediación laboral. Se
prevé que los Servicios Públicos de Empleo registren todas las ofertas y demandas de empleo
en la base de datos del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, con la
finalidad de garantizar la difusión de esta información entre todos los ciudadanos, empresas
y administraciones públicas.