Novedades Fiscales

Estimados Clientes,

Con fecha del 13 de Julio se ha publicado el RDL- 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaría y el fomento de la competitividad . El citado Real Decreto ha introducido importante reformas en el Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA ) y en la retenciones aplicables a determinados rendimientos del trabajo, concretamente esos cambios son:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a determinados rendimientos de trabajo y a los rendimientos de actividades profesionales.

 Con vigencia desde 1 de septiembre de 2012 y hasta 31 de diciembre de 2013 se eleva de manera transitoria el porcentaje de retención o ingreso a cuenta, del 15 al 21 por 100, aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, y a los rendimientos de actividades profesionalesque se satisfagan o abonen a partir de 1 de septiembre de 2012.

A partir de 1 de enero de 2014 el tipo de retención se reducirá al 19 por 100.

Durante los dos primeros ejercicios de actividad el porcentaje aplicable queda en el 9 por 100 (anteriormente el 7 por 100).

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

 Modificación de los tipos impositivos en el régimen general.

 A partir de 1 de septiembre de 2012 los tipos impositivos sufren las siguientes modificaciones:

 

IVA ACTUAL MODIFICACIÓN
Tipo general

18%

21%

Tipo reducido

8%

10%

Tipo superreducido

4%

4%

 

A continuación reseñamos las principales alteraciones de los bienes y servicios afectados:

  Bienes que se mantienen en el tipo superreducido:

–      Pan y harinas panificables.

–      Leche, quesos, huevos.

–      Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.

–      Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad. Excepto libros electrónicos (que tributarán al tipo general).

–      Medicamentos.

–      Vehículos para personas con capacidad reducida.

–      Prótesis o implantes.

–      Viviendas de protección oficial.

–      Arrendamiento con opción de compra de viviendas de protección oficial.

–      Teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.

–      Reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas para minusválidos.

Bienes y servicios que pasan de tributación al tipo superreducido al tipo reducido (del 4 al 10 por 100):

 Compra de vivienda nueva a partir de 01/01/2013 (DF 5ª RD Ley 20/2011). La vivienda usada tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Bienes que siguen en el tipo reducido y que pasan a tributar del 8 al 10 por 100

Entregas de bienes:

–      Productos, animales y vegetales para la conservación de alimentos.

–      Aguas.

–      Medicamentos para uso animal.

–      Gafas y lentillas.

–      Productos sanitarios.

–      Semillas, bulbos y esquejes.

Prestaciones de servicios:

–      Alimentos, envases y agua.

–      Medicamentos para uso animal.

–      Gafas graduadas y lentillas.

–      Productos sanitarios (no cosméticos ni de higiene personal).

–      Transportes de viajeros y sus equipajes.

–      Servicios de hostelería y restauración.

–      Servicios prestados a titulares de explotaciones agrarias, forestales y ganaderas.

–      Servicios de limpieza de vías públicas.

–      Recogida de basuras.

–      Espectáculos deportivos.

–      Exposiciones y ferias.

–      Ejecuciones de obras de viviendas.

–      Arrendamientos con opción de compra de viviendas.

–      Multipropiedad.

Las siguientes operaciones:

–      Ejecuciones de obras para la construcción de vivienda.

–      Armarios de cocina y baño.

–      Ejecuciones de obras para comunidades de propietarios.

Bienes y servicios que pasarán de tributar al tipo reducido o superreducido, al tipo general (del 8 ó 4 al 21 por 100):

Entrega de bienes

–      Flores y plantas.

–      Material escolar.

Prestaciones de servicios

–      Los prestados por intérpretes, artistas y directores para producciones.

–    Entradas a teatros, circos, espectáculos, bibliotecas, museos, cines y demás de carácter cultural.

–      Servicios prestados a personas que practiquen el deporte.

–      Servicios funerarios.

–      Asistencia sanitaria y dental.

–      Peluquería.

–      Radiodifusión digital y televisión digital.

–      Importaciones de objetos de arte.

–      Adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte.

Bienes y servicios que pasan a tributar al nuevo tipo general del 21 por 100

–      Libros electrónicos.

–      Resto de los bienes y servicios.

Régimen especial de recargo de equivalencia y de la Agricultura, Ganadería y Pesca     

 Se incorpora un cambio en los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia, que pasan del 4 y 1 por ciento al 5,2 y 1,4 por ciento, por ese orden, y en lascompensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que pasan del 10 y 8,5 por ciento al 12 y 10,5 por ciento, respectivamente.

Esperando que este resumen te haya sido de utilidad,