INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN LAS EJECUCIONES DE OBRA (LEY 7/2012)

La Ley del Impuesto Sobre el Valor Añadido en su artículo 84 regula y determina quienes son los sujetos pasivos del Impuesto,que serán aquellos empresarios o profesionales que realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, pues sobre ellos nace la obligación de ingresar el impuesto. Hasta aquí la que suele ser lo habitual, empresa A le factura a B, B le paga a A el IVA correspondiente y A ingresa ese IVA a través de la declaración de IVA que corresponda.

Pero en el 2º apartado también nos indica una serie de supuestos en los que serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto (inversión del sujeto pasivo).

El artículo de la Ley 7/2012 que ha introducido la novedad con respecto a la inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra (que es el tema que nos ocupa), viene a decir lo siguiente:

f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

Vamos a ver su aplicación práctica con un ejemplo:

Supongamos el caso de una EMPRESA CONSTRUCTORA, que trabaja indistintamente para otros constructores principales o promotores y también para particulares que no tienen la condición de sujetos pasivos del IVA. ¿Qué tenemos que hacer?

  1. En primer lugar, si la ejecución de obra va dirigida a una persona particular que no tiene la condición de sujeto pasivo del IVA, pues nada… sigue como hasta ahora. Facturará la ejecución de obra al particular aplicando el tipo impositivo que corresponda.
  2. Pero si la ejecución de obra está dirigida a otro contratista principal o a un promotor que actúa como empresario o profesional, pues entonces, el contratista o promotor asumirá la condición de sujeto pasivo del IVA, en cuyo caso, en la factura que emita el CONSTRUCTOR no tendrá que repercutir cuota alguna de IVA, ya que el otro contratista o promotor, se convertirá en sujeto pasivo del Impuesto por esta operación con obligación de auto repercutirse las cuotas y a la vez, el derecho de deducirlas en su autoliquidación si reúnen los requisitos formales establecidos para ello. De esta forma se atenúa el efecto fraudulento de las llamadas facturas falsas, o facturación sobrevalorada sobre el precio real de la ejecución de obra.