Resolución de 13 de febrero de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.

Esta Resolución establece la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como
también la tramitación y pago, de la ayuda económica establecida en el artículo 2 del Real
Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al
empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, prorrogado
hasta el 15 de agosto de 2013 por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.
Además, este Real Decreto-ley, posibilita una prórroga automática del mismo por periodos
de seis meses, cuando la tasa de desempleo, según la Encuesta de Población Activa (EPA)
publicada con anterioridad a la prórroga que corresponda, sea superior al 20%.
Dicha ayuda consiste en un 75% del IPREM mensual de 6 meses de duración, para aquellas
personas que, a partir del 16 de febrero de 2013, hayan agotado la prestación por
desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a ningún otro subsidio por desempleo
y/o ayuda prevista en la ley.
Además de deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:
• Llevar inscritas como demandante de empleo al menos doce de los últimos dieciocho
meses.
• Tener responsabilidades familiares.
La persona solicitante deberá carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75%
del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo mensual. Esta condición también se aplicará
a las rentas de padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una
discapacidad en grado igual o superior al 33%, que convivan con el solicitante siempre que
éste carezca de rentas.