Exclusión del Sistema de Módulos a Empresarios y Autónomos

Con efectos  desde el 01/01/2013, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE 30/10/2012), introduce novedades tributarias y modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, en concreto se modifica el sistema de tributación por módulos, utilizado para tributar por muchas pequeñas empresas y trabajadores autónomos, estableciendo dos nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva o por módulos:1. Cuando el volumen conjunto de rendimientos íntegros para las actividades de Transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722)  y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757) supere los 300.000 € en el año anterior, y

2. Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto a las que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1% (excluidas las actividades señaladas anteriormente, epígrafes 722 y 757) que proceda de personas o entidades retenedoras supere cualquiera las cantidades siguientes:

a. 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50 % del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a las citadas actividades.

b. 225.000 euros anuales.

 

 Artículo 95.6 del Reglamento del IRPF.

      • I.A.E.

        Actividad económica

        314 y 315

        Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.

        316.2, 3, 4

        y 9

        Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados delalambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.

        453

        Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos exceptocuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a

        terceros.

        453

        Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutadadirectamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente

        para terceros y por encargo.

        463

        Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras demadera para la construcción.

        468

        Industria del mueble de madera.

        474.1

        Impresión de textos o imágenes.

        501.3

        Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.

        504.1

        Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor yacondicionamiento de aire).

        504.2 y 3

        Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.

        504.4, 5, 6,

        7 y 8

        Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinasde todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de

        aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas,

        telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión en edificios y

        construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones

        industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los

        elementos objeto de instalación o montaje.

        505.1, 2, 3

        y 4

        Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislantes.

        505.5

        Carpintería y cerrajería.

        505.6

        Pintura, de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido oplásticos y terminación y decoración de edificios y locales.

        505.7

        Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

        722

        Transporte de mercancías por carretera.

        757

        Servicios de mudanzas.


        • El cambio en el sistema de tributación entra en vigor el 1 de enero de 2013, de modo que el volumen de rendimientos íntegros (ingresos-ventas menos gastos-compras), que deberá tenerse en cuenta es el correspondiente al año 2012.