Exclusión del Sistema de Módulos a Empresarios y Autónomos
Con efectos desde el 01/01/2013, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE 30/10/2012), introduce novedades tributarias y modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, en concreto se modifica el sistema de tributación por módulos, utilizado para tributar por muchas pequeñas empresas y trabajadores autónomos, estableciendo dos nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva o por módulos:1. Cuando el volumen conjunto de rendimientos íntegros para las actividades de Transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757) supere los 300.000 € en el año anterior, y
2. Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto a las que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1% (excluidas las actividades señaladas anteriormente, epígrafes 722 y 757) que proceda de personas o entidades retenedoras supere cualquiera las cantidades siguientes:
a. 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50 % del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a las citadas actividades.
b. 225.000 euros anuales.
Artículo 95.6 del Reglamento del IRPF.
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I.A.E.
Actividad económica
314 y 315
Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. 316.2, 3, 4
y 9
Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados delalambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p. 453
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos exceptocuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
453
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutadadirectamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463
Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras demadera para la construcción. 468
Industria del mueble de madera. 474.1
Impresión de textos o imágenes. 501.3
Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. 504.1
Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor yacondicionamiento de aire). 504.2 y 3
Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. 504.4, 5, 6,
7 y 8
Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinasde todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas,
telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión en edificios y
construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones
industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los
elementos objeto de instalación o montaje.
505.1, 2, 3
y 4
Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislantes. 505.5
Carpintería y cerrajería. 505.6
Pintura, de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido oplásticos y terminación y decoración de edificios y locales. 505.7
Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. 722
Transporte de mercancías por carretera. 757
Servicios de mudanzas. -
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El cambio en el sistema de tributación entra en vigor el 1 de enero de 2013, de modo que el volumen de rendimientos íntegros (ingresos-ventas menos gastos-compras), que deberá tenerse en cuenta es el correspondiente al año 2012.
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