Convenios Colectivos

Resolución de 14 de agosto de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la tabla salarial para 2012 del Convenio Colectivo para las Industrias del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la Región de Murcia.

Novedades Fiscales

Estimados Clientes,

Con fecha del 13 de Julio se ha publicado el RDL- 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaría y el fomento de la competitividad . El citado Real Decreto ha introducido importante reformas en el Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA ) y en la retenciones aplicables a determinados rendimientos del trabajo, concretamente esos cambios son:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a determinados rendimientos de trabajo y a los rendimientos de actividades profesionales.

 Con vigencia desde 1 de septiembre de 2012 y hasta 31 de diciembre de 2013 se eleva de manera transitoria el porcentaje de retención o ingreso a cuenta, del 15 al 21 por 100, aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, y a los rendimientos de actividades profesionalesque se satisfagan o abonen a partir de 1 de septiembre de 2012.

A partir de 1 de enero de 2014 el tipo de retención se reducirá al 19 por 100.

Durante los dos primeros ejercicios de actividad el porcentaje aplicable queda en el 9 por 100 (anteriormente el 7 por 100).

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

 Modificación de los tipos impositivos en el régimen general.

 A partir de 1 de septiembre de 2012 los tipos impositivos sufren las siguientes modificaciones:

 

IVA ACTUAL MODIFICACIÓN
Tipo general

18%

21%

Tipo reducido

8%

10%

Tipo superreducido

4%

4%

 

A continuación reseñamos las principales alteraciones de los bienes y servicios afectados:

  Bienes que se mantienen en el tipo superreducido:

–      Pan y harinas panificables.

–      Leche, quesos, huevos.

–      Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.

–      Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad. Excepto libros electrónicos (que tributarán al tipo general).

–      Medicamentos.

–      Vehículos para personas con capacidad reducida.

–      Prótesis o implantes.

–      Viviendas de protección oficial.

–      Arrendamiento con opción de compra de viviendas de protección oficial.

–      Teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.

–      Reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas para minusválidos.

Bienes y servicios que pasan de tributación al tipo superreducido al tipo reducido (del 4 al 10 por 100):

 Compra de vivienda nueva a partir de 01/01/2013 (DF 5ª RD Ley 20/2011). La vivienda usada tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Bienes que siguen en el tipo reducido y que pasan a tributar del 8 al 10 por 100

Entregas de bienes:

–      Productos, animales y vegetales para la conservación de alimentos.

–      Aguas.

–      Medicamentos para uso animal.

–      Gafas y lentillas.

–      Productos sanitarios.

–      Semillas, bulbos y esquejes.

Prestaciones de servicios:

–      Alimentos, envases y agua.

–      Medicamentos para uso animal.

–      Gafas graduadas y lentillas.

–      Productos sanitarios (no cosméticos ni de higiene personal).

–      Transportes de viajeros y sus equipajes.

–      Servicios de hostelería y restauración.

–      Servicios prestados a titulares de explotaciones agrarias, forestales y ganaderas.

–      Servicios de limpieza de vías públicas.

–      Recogida de basuras.

–      Espectáculos deportivos.

–      Exposiciones y ferias.

–      Ejecuciones de obras de viviendas.

–      Arrendamientos con opción de compra de viviendas.

–      Multipropiedad.

Las siguientes operaciones:

–      Ejecuciones de obras para la construcción de vivienda.

–      Armarios de cocina y baño.

–      Ejecuciones de obras para comunidades de propietarios.

Bienes y servicios que pasarán de tributar al tipo reducido o superreducido, al tipo general (del 8 ó 4 al 21 por 100):

Entrega de bienes

–      Flores y plantas.

–      Material escolar.

Prestaciones de servicios

–      Los prestados por intérpretes, artistas y directores para producciones.

–    Entradas a teatros, circos, espectáculos, bibliotecas, museos, cines y demás de carácter cultural.

–      Servicios prestados a personas que practiquen el deporte.

–      Servicios funerarios.

–      Asistencia sanitaria y dental.

–      Peluquería.

–      Radiodifusión digital y televisión digital.

–      Importaciones de objetos de arte.

–      Adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte.

Bienes y servicios que pasan a tributar al nuevo tipo general del 21 por 100

–      Libros electrónicos.

–      Resto de los bienes y servicios.

Régimen especial de recargo de equivalencia y de la Agricultura, Ganadería y Pesca     

 Se incorpora un cambio en los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia, que pasan del 4 y 1 por ciento al 5,2 y 1,4 por ciento, por ese orden, y en lascompensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que pasan del 10 y 8,5 por ciento al 12 y 10,5 por ciento, respectivamente.

Esperando que este resumen te haya sido de utilidad,

NOTIFICACIONES ELECTRONICAS OBLIGATORIAS CON HACIENDA

Estimado cliente,

Nos ponemos en contacto con Ud. para informarle de una novedad de importantísimo calado dado que afecta a la manera que en el futuro habrá Ud. de recibir las notificaciones y comunicaciones provenientes de la Agencia Tributaria. Y es que a partir del 1 de enero de 2011 determinado tipo de contribuyentes obligatoriamente habrán de recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria por medios electrónicos, de modo que la carta de papel con su tradicional acuse de recibo desaparece.

¿Quiénes están obligados a recibir las cartas de la AEAT por medios electrónicos?

Están obligados a recibir las notificaciones de la AEAT de esta manera las entidades cuyo CIF empiece por las siguientes letras:

  • Letra A: esto es, sociedades anónimas
  • Letra B: esto es, sociedades limitadas.
  • Letra U: esto es, UTEs (uniones temporales de empresas)
  • Letra N: esto es, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española
  • Letra W: esto es, establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.
  • Letra V: esto es, Agrupaciones de Interés Económico, Fondos de pensiones, Fondos de capital riesgo, etc.

Además tendrán que soportar esta penúltima obligación de la Agencia Tributaria con independencia su forma jurídica y su tipo de CIF las personas físicas y entidades en las que concurran estas circunstancias:

  • Estuvieran inscritas en el Registro de Grandes Empresas.
  • Estuvieran inscritas en el Registro de Devolución Mensual
  • Formen parte de un grupo de consolidación fiscal a efectos del Impuesto de sociedades o de un grupo de entidades a efectos del IVA.

¿En qué consiste la notificación por medios electrónicos?

Una vez hayamos acometido el proceso de obtención de certificado digital y activación del apartado postal electrónico, el proceso de notificación electrónica funciona de la manera que a continuación se describe y tiene los siguientes efectos legales en contraposición al sistema actual.

A la dirección de correo electrónico que hayamos facilitado nos llegará un aviso de que hay una notificación pendiente de recogida en el apartado postal electrónico. Pasados 10 días naturales desde el aviso de puesta a disposición, la notificación se dará por hecha con esa fecha. Es como si el cartero nos presentara una carta de la AEAT y expresamente le dijéramos que no queremos atenderla.

Si entramos dentro del apartado postal electrónico y abrimos la notificación dentro del plazo de 10 días, será la fecha de descarga de la notificación la fecha de notificación a todos los efectos legales. Es como si firmaros el acuse de recibo que el cartero nos presenta a la firma.

Es por tanto obligación del contribuyente la de darse de alta en el servicio de notificaciones electrónicas y obtención de los certificados digitales.

No obstante existe la posibilidad de que mediante un apoderamiento a la Asesoría seamos nosotros los que recibamos las notificaciones y llevemos a cabo cuantas gestiones sean necesarias para la recepción, atención y respuesta de las mismas.

Por ese motivo les informamos de que todos aquellos clientes que deseen que sea Nin De Cardona, S.L., la que a partir del 1 de Enero de 2011, reciba las notificaciones telemáticas de la Agencia Tributaria , deberán ponerse en contacto con nosotros para poder preparar el apoderamiento.

Atentamente

Depto. Fiscal

Bienvenido a Nin de Cardona

Nin de Cardona S.L. acumula una experiencia de más de 30 años en el campo del asesoramiento dentro de las diferentes áreas de la empresa. En la actualidad, los profesionales de la asesoría Nin de Cardona S.L. tienen una experiencia media superior a los 10 años realizando asesoramiento fiscal, laboral  y contable. El equipo humano de Nin de Cardona lo forman 8 profesionales especializados en diferentes disciplinas que cubren todas las necesidades de asesoramiento de nuestros clientes

  • Economistas
  • Graduados Sociales
  • Diplomados en Empresariales
  • Técnicos Administrativos

Asimismo, se colabora en proyectos puntuales con otros especialistas, así como con otros profesionales independientes. A cada cliente se le asigna un responsable dentro de su área. con experiencia mínima de 10 años.

Bienvenido a Nin de Cardona S.L.