Ley 13/2012 de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social

En el BOE de 27 de diciembre de 2012 se ha publicado la ley 13/2012, cuya finalidad es la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, norma que ha modificado el Estatuto de los Trabajadores , la Ley General de la Seguridad Social, la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Modificaciones Estatuto de los Trabajadores:

–  Se amplia la posibilidad de derivar al empresario principal las deudas con la Seguridad Social contraídas por el contratistas, durante los tres años siguientes responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la seguridad social. Durante dúo año de las obligaciones de naturaleza salarial durante el año siguiente a la finalización de su encargo.

Modificaciones Ley General de la Seguridad Social:

– Obligación de comunicar con carácter previo las variaciones realizadas en el calendario , o el horario para los trabajadores afectados por suspensión de contratos o reducciones de jornada.

Modificación en la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo:

– Se faculta a la Inspección de Trabajo a qué en el centro de trabajo pueda examinar libros, registros, programas informáticos , archivos soporte magnético , declaraciones oficiales y contabilidad, documentos de inscripción , afiliación, alta , baja, justificación del abono de cuotas, prestaciones seguridad social, nóminas , etc….

– Obligación de suministrar en soporte informático cuanta documentación sea requerida por la inspección de trabajo.

– Se amplía el plazo de duración de las actuaciones de la Inspección hasta 9 meses.

Modificación en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social:

– se introduce la denominación fuera de plazo, así será objeto de sanción el no abonar en plazo reglamentario los salarios de tramitación y las vacaciones.

 

Publicado el desarrollo reglamentario de la ley de reforma de las pensiones

El Consejo de Ministros del viernes aprobó el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, publicado el lunes.

El objetivo del Real Decreto 1716/2012 es, clarificar diversos aspectos, entre ellos, la adaptación a los periodos transitorios de la regla de cómputo temporal de los requisitos para acceder a las prestaciones. Un ejemplo de ello es la cuantificación de la edad ordinaria que al final del periodo transitorio habrá pasado de 65 a 67 años y que se aplicará a razón de un mes más por cada año, hasta 2018 y dos meses hasta concluir en 2027.

Así, la regla determina que se considerará un mes de fecha a fecha, teniendo como referencia la de cumplimiento de la edad legal (65 más un mes, 65 más dos meses, etcétera).

Finalmente, se unifica la fórmula para fijar los periodos de cotización exigibles que, de acuerdo con la citada Ley de 2011 pasarán a contabilizarse por años y meses, tanto para determinar la edad, como la cuantía de las pensiones.

Además, el Real Decreto concreta también los requisitos relacionados con lasexcepciones en la ampliación del periodo de cálculo hasta veinticinco años en 2022.Como dicha ampliación puede resultar más favorable para aquellos trabajadores que, en la última fase de su vida laboral hayan incurrido en situaciones de desempleo, la propia Ley contemplaba la posibilidad de aplicar directamente la ampliación de periodo completo.

Este Real Decreto clarifica las circunstancias que han de concurrir para que un trabajador que, a partir de una determinada edad, ha visto reducidas sus bases de cotización por la razón de extinción involuntaria de la relación laboral, pueda optar por que su pensión se calcule directamente sobre veinte o veinticinco años sin necesidad de aplicar el periodo transitorio que contempla la ley.

Por otro lado, especifica los supuestos en los que el trabajador deba ajustarse a la legislación anterior en el acceso a la jubilación. En esta situación se encuentran quienes extingan su relación laboral antes o después del 1 de enero por acuerdos de empresa, convenio colectivo o ERE, suscritos o aprobados antes del 1 de agosto de 2012.

Cuidado de hijos

El Real Decreto hoy aprobado desarrolla y concreta también la mejora de los periodos considerados como cotizados a mujeres y hombres por hijos o menores acogidos,recogida en la Ley de 2011. Es el caso de las personas que, por nacimiento o adopción, vieron interrumpida su cotización al extinguirse la relación laboral o finalizar el cobro de prestaciones de desempleo coincidiendo con el nacimiento de sus hijos.

En este sentido, el desarrollo reglamentario despeja cualquier duda en cuanto a la compatibilidad de la aplicación del beneficio por cuidado de hijos con los periodos asimilados por parto y con los de cotización efectiva derivados de la situación de excedencia.

Asimismo, establece un tratamiento de la asimilación a periodo cotizado muy positiva, puesto que, aunque cabían otras posibilidades, el Real Decreto opta por tomar como base de cotización el promedio de las bases de cotización de los seis meses anteriores.

Salario Mínimo Interprofesional para 2013

Con fecha del 28 de Diciembre de 2013 se ha fijado el salario mínimo interprofesional para el año 2013. Las nuevas cuantías suponen un incremento del 0,6 por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, siendo las cuantías fijadas las siguientes:

– SMI 2013 diario : 21,51 €/día.

SMI 2013 mensual : 645,30 €/mes.

SMI 2013 anual : 9.034,20 €/año.

SMI 2013 por horas Empleadas Hogar : 5,05 €/hora

Obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Mediante la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, se introduce una Disposición Adicional Octava en la Ley General Tributaria, que establece una obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero, así como el régimen de infracciones y sanciones.

Asimismo, el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, publicado en el BOE del 24 de noviembre, establece obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, establecidas por la citada ley antifraude. En este sentido, modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, incorporando tres nuevos artículos:

– El artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

– El artículo 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

– El artículo 54. bis. Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Dicho Real Decreto detalla que el plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones se extenderá a lo largo del primer trimestre de cada ejercicio, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la infomación a suministrar .

El modelo de declaración será aprobado en breve mediante una orden ministerial. Deberán ser declarados, tanto las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

El Real Decreto excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los cincuenta mil euros por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a veinte mil euros.

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año; esta información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución. En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año.

En cuanto a si hay que efectuar algún pago en función del valor de las propiedades que tenga el contribuyente, inicialmente la obligación que se impone es sólo de información, sin perjuicio de que las obligaciones tributarias que la obtención de rentas o tenencia de bienes acarree. El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Las Nuevas Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia

El BOE de 21 de noviembre de 2012, ha publicado la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
El resumen es el siguiente:
Será exigible a los ciudadanos la cantidad fija que en función de cada clase de proceso se determina:

ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL.
De acuerdo con la nueva regulación, las tasas a desembolsar fluctúan entre los 150€ en primera instancia y los 1.200 euros ante el Tribunal Supremo.
Juicio verbal y cambiario: 150€.
Juicio Ordinario: 300€.
Juicio Monitorio: 100€.
Ejecución y oposición: 200€.
Concurso necesario: 200€.
Apelación: 800€.
Casación: 1.200€.

ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las cantidades a desembolsar oscilarán entre los 200€ en primera instancia y los 1.200 euros ante el Tribunal Supremo.
Juicio abreviado: 200€.
Juicio Ordinario: 350€.
Apelación: 800€.
Casación: 1.200€.

ORDEN SOCIAL.
En el Orden jurisdiccional Social, las cantidades a desembolsar oscilan entre los 500€ y 750 euros ante el Tribunal Supremo.
Suplicación: 500€.
Casación: 750€.

Además se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada, el gravamen que corresponda, según la escala publicada, que será del 0,5% para los pleitos cuyo importe económico alcance hasta 1.000.000 de euros y del 0,25% para el resto, con un máximo variable de 10.000 €.
Entrada en vigor: 22-11-2012

INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN LAS EJECUCIONES DE OBRA (LEY 7/2012)

La Ley del Impuesto Sobre el Valor Añadido en su artículo 84 regula y determina quienes son los sujetos pasivos del Impuesto,que serán aquellos empresarios o profesionales que realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, pues sobre ellos nace la obligación de ingresar el impuesto. Hasta aquí la que suele ser lo habitual, empresa A le factura a B, B le paga a A el IVA correspondiente y A ingresa ese IVA a través de la declaración de IVA que corresponda.

Pero en el 2º apartado también nos indica una serie de supuestos en los que serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto (inversión del sujeto pasivo).

El artículo de la Ley 7/2012 que ha introducido la novedad con respecto a la inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra (que es el tema que nos ocupa), viene a decir lo siguiente:

f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

Vamos a ver su aplicación práctica con un ejemplo:

Supongamos el caso de una EMPRESA CONSTRUCTORA, que trabaja indistintamente para otros constructores principales o promotores y también para particulares que no tienen la condición de sujetos pasivos del IVA. ¿Qué tenemos que hacer?

  1. En primer lugar, si la ejecución de obra va dirigida a una persona particular que no tiene la condición de sujeto pasivo del IVA, pues nada… sigue como hasta ahora. Facturará la ejecución de obra al particular aplicando el tipo impositivo que corresponda.
  2. Pero si la ejecución de obra está dirigida a otro contratista principal o a un promotor que actúa como empresario o profesional, pues entonces, el contratista o promotor asumirá la condición de sujeto pasivo del IVA, en cuyo caso, en la factura que emita el CONSTRUCTOR no tendrá que repercutir cuota alguna de IVA, ya que el otro contratista o promotor, se convertirá en sujeto pasivo del Impuesto por esta operación con obligación de auto repercutirse las cuotas y a la vez, el derecho de deducirlas en su autoliquidación si reúnen los requisitos formales establecidos para ello. De esta forma se atenúa el efecto fraudulento de las llamadas facturas falsas, o facturación sobrevalorada sobre el precio real de la ejecución de obra.

Nuevas sanciones por infracciones

Résumen de las nuevas sanciónes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 7/2012 para la lucha contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales:

-Aquellos contribuyentes que presenten una declaración en papel cuando estén obligados a remitirla por vía telemática serán sancionados con 1.500 euros. La misma sanción si se produce la omisión de algún dato en las declaraciones informativas.

-La multa por no atender el primer requerimiento de la Administración o por no aportar la información requerida en el plazo concedido será de 1.000 euros para los particulares y de, como mínimo, 3.000 euros para los empresarios, profesionales o sociedades, con una sanción máxima de 600.000 euros.

-La sanción para aquellos contribuyentes particulares que son objeto de una inspección y no colaboran con los funcionarios de Hacienda serán sancionados con entre 1.000 euros y 100.000 euros. En el caso de empresarios, las multas pueden llegar a un máximo de 600.000 euros.

 


Control de la remisión a través del Sistema RED de partes de baja y alta de procesos de incapacidad temporal.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) va a proceder a verificar de forma

periódica que, por parte de las empresas, se remiten a través de Sistema RED y en

los plazos establecidos, los partes de baja, los de confirmación y los de alta de todos

aquellos procesos de IT que puedan afectar a sus trabajadores.

En el caso de detectarse irregularidades, el INSS lo comunicará a la Inspección de

Trabajo que corresponda.

Les recordamos que los plazos para la presentación son los siguientes:

Parte de Baja: El trabajador tiene que comunicarlo en el plazo de 3 días desde la emisión del mismo a la empresa, y desde ese momento la empresa tiene 5 días para su comunicación.

Parte de Confirmación: idénticos plazos.

Parte de Alta: 5 días.

Como siempre la finalidad de este control es recaudatorio , en ese sentido la La ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social establece que la calificación de la falta de comunicación en plazo de las bajas, partes de confirmación y altas en plazo será considerada leve y sancionable con un mínimo de 60 euros a un máximo de 625 euros.

Limitación a los pagos en efectivo.

El artículo 7 de la Ley 7/2012 tipifica un nuevo tipo infractor al disponer, en su apartado Uno.1 “No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera”.

Las notas características de esta infracción son las siguientes:

 

La limitación se establece para los pagos en efectivo1 correspondientes a operaciones con importe igual o superior a 2.500 €, siempre y cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional. Este importe se eleva a 15.000 € si el pagador es una persona física que no actúa como empresario o profesional y sin domicilio fiscal en España. No resulta aplicable la limitación a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

 

El incumplimiento de las anteriores limitaciones constituye infracción administrativa, calificada como grave, considerando sujeto infractor tanto al que pague como al que reciba importes en efectivo por encima del límite indicado; ambos responden solidariamente de la infracción cometida, la cual prescribirá a los cinco años a contar desde su comisión.

 

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 ó 15.000 €, consistiendo la sanción en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento. La sanción prescribirá a los cinco años a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.

 

Se exime de responsabilidad por infracción al participante en la operación que denuncie la misma ante la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes al pago, identificando a la otra parte.

 

El procedimiento sancionador se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

 

La tramitación y resolución del procedimiento se encomienda a la AEAT, así como la gestión recaudatoria de las sanciones impuestas, tanto en período voluntario como ejecutivo. Queda pendiente la determinación de los órganos competentes, lo cual se efectuará mediante disposición que deberá ser objeto de publicación en el

 

De acuerdo con la Disposición final quinta de la Ley 7/2012, la entrada en vigor de las limitaciones al uso de efectivo se producirá a los 20 días de publicación en el BOE de la norma (el 19 de noviembre) y resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde esa fecha , aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

Exclusión del Sistema de Módulos a Empresarios y Autónomos

Con efectos  desde el 01/01/2013, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE 30/10/2012), introduce novedades tributarias y modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, en concreto se modifica el sistema de tributación por módulos, utilizado para tributar por muchas pequeñas empresas y trabajadores autónomos, estableciendo dos nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva o por módulos:1. Cuando el volumen conjunto de rendimientos íntegros para las actividades de Transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722)  y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757) supere los 300.000 € en el año anterior, y

2. Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto a las que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1% (excluidas las actividades señaladas anteriormente, epígrafes 722 y 757) que proceda de personas o entidades retenedoras supere cualquiera las cantidades siguientes:

a. 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50 % del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a las citadas actividades.

b. 225.000 euros anuales.

 

 Artículo 95.6 del Reglamento del IRPF.

      • I.A.E.

        Actividad económica

        314 y 315

        Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.

        316.2, 3, 4

        y 9

        Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados delalambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.

        453

        Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos exceptocuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a

        terceros.

        453

        Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutadadirectamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente

        para terceros y por encargo.

        463

        Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras demadera para la construcción.

        468

        Industria del mueble de madera.

        474.1

        Impresión de textos o imágenes.

        501.3

        Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.

        504.1

        Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor yacondicionamiento de aire).

        504.2 y 3

        Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.

        504.4, 5, 6,

        7 y 8

        Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinasde todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de

        aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas,

        telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión en edificios y

        construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones

        industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los

        elementos objeto de instalación o montaje.

        505.1, 2, 3

        y 4

        Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislantes.

        505.5

        Carpintería y cerrajería.

        505.6

        Pintura, de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido oplásticos y terminación y decoración de edificios y locales.

        505.7

        Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

        722

        Transporte de mercancías por carretera.

        757

        Servicios de mudanzas.


        • El cambio en el sistema de tributación entra en vigor el 1 de enero de 2013, de modo que el volumen de rendimientos íntegros (ingresos-ventas menos gastos-compras), que deberá tenerse en cuenta es el correspondiente al año 2012.